REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-016760

PARTE ACTORA: Ana Pastora Muñoz de Machado, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Ana Felipa Muñoz Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.275.133 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Luisana Maria Pimentel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173 y de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inició la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana Ana Pastora Muñoz de Machado, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Ana Felipa Muñoz Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.275.133 y de este domicilio, asistida por la Abogada Luisana Maria Pimentel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173 y de este domicilio, la cual se admitió en fecha 27/10/2006, se ordeno oír la declaración de dos testigos, la publicación de un edicto y la consignación de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Ana Muñoz y Pedro Muñoz. En fecha 09/07/2007 diligencio la ciudadana ANA MUÑOZ asistida por la Abg. LUISANA PIMENTEL, en la cual consigna edicto publicado en prensa. En fecha 09/08/2007 se deja constancia que en el día de hoy la ciudadana ANA PASTORA MUÑOZ DE MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 3.538.245, otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas LUISANA PIMENTEL y LINDA CALDERON, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 73.173 y 72.226 respectivamente. En fecha 25/09/2007 se dicto auto abriendo aprueba el presente procedimiento.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 25/09/2007, donde se ordeno abrir a prueba el presente procedimiento y por la declaración de dos testigos, hasta la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por Ana Pastora Muñoz, de Machado, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Ana Felipa Muñoz Camacaro, antes identificada.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg