REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2006-024894
PARTE ACTORA: GIOVANNI ANTONIO YEPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.848, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.051.
PARTE DEMANDADA: ANYER LUZMARY MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.583.280, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.
Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO YEPEZ JIMENEZ, contra la ciudadana LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 28/12/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 05). En fecha 13/12/2.006, se dio por notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. (f. 06).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 28/12/2.006, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN URDANETA MORENO, contra el ciudadano GIOVANNI ANTONIO YEPEZ JIMENEZ, contra la ciudadana LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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