REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-015756
PARTE ACTORA: YLEANA MARIA CECCARELLO YÉPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula Nº 10.717.371, domiciliada en el Municipio Turen, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.704.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana YLEANA MARIA CECCARELLO YÉPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula N° 10.717.371, en el Municipio Turen, Estado Portuguesa, el cual se admitió por auto de fecha 25/07/06 oportunidad en la cual se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda oficiar a la ONIDEX a los fines de solicitar los datos Filiatorios de la solicitante antes identificada y de su padre Vittorio Ceccarello, titular d e la Cédula de Identidad Nro. E.172.252. En fecha 08/08/2006 El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14. En fecha 10/08/2006, compareció la ciudadana YLEANA CECCARELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.717.371 y confirió poder apud-acta al abogado HENRRY MOSQUERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.704. En fecha 19/10/2006, se recibe oficio Nº RIIE-3-0311-2136 emanado de la ONIDEX Lara, donde acusan recibo de comunicación de oficio Nº 1302 de fecha 25/07/2006. En fecha 27/10/2006, se recibe escrito presentado por el Abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, Apoderado Judicial de la solicitante, a fin de solicitar del Tribunal requiera con la urgencia del caso, datos filiatorios en los registros de la ONIDEX. En fecha 06/11/2006, Se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Acarigua y de Mérida y en la misma fecha se libraron los oficios a la Onidex de Acarigua y de Mérida, respectivamente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte fue en fecha 27/10/2006, donde diligencio el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, Apoderado Judicial de la solicitante, a fin de solicitar del Tribunal requiera con la urgencia del caso, datos filiatorios en los registros de la ONIDEX., ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana YLEANA MARIA CECCARELLO YÉPEZ, identificada en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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