REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-020423
PARTE ACTORA: TARSICIO DE JESÚS DOMÍNGUEZ PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.576.362, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.584.364, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por el ciudadano TARSICIO DE JESÚS DOMÍNGUEZ PÉREZ, contra la ciudadana CARMEN ELENA MENDOZA GONZÁLEZ, el cual en fecha 06/10/2006, se admitió la presente demanda y se ordeno librar boleta al fiscal del ministerio publico (f. 08). En fecha 16/10/2006, el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 encargada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 06/10/2010, donde se admitió la presente demanda hasta la prsente fecha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado el ciudadano TARSICIO DE JESÚS DOMÍNGUEZ PÉREZ contra la ciudadana CARMEN ELENA MENDOZA GONZÁLEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mildred
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