REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-023820

PARTE ACTORA: JUAN ALEJANDRO CAMACARO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.991.425, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN JULIAN JIMENEZ MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.361.

PARTE DEMANDADA: GALA MARIA POLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.986, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.

Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por el ciudadano JUAN ALEJANDRO CAMACHO CONTRERAS, contra la ciudadana GALA MARIA POLO GARCIA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/11/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 04). En fecha 27/11/2.006, se dio por notificado la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Mariela Vitoria (f. 06). En fecha 25/0/2008 diligencio el ciudadano JUAN CAMACHO, asistido por la Abogada MARTHA PEDRAZA, consignando copia simple del acta de matrimonio para su certificación y devolución de la original (f. 07). En fecha 04/08/2008 se dicto auto negando la devolución del documento original por cuanto es el instrumento fundamental de la presente solicitud.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 20/11/2006, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por el ciudadano JUAN ALEJANDRO CAMACHO CONTRERAS, contra la ciudadana GALA MARIA POLO GARCIA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg