REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-004151
PARTE ACTORA: LORENA DEL VALLE CASTAÑEDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.880.550, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ÁNGEL ANDREINA CASTAÑEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.503
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentado por la ciudadana LORENA DEL VALLE CASTAÑEDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.880.550, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 07/05/07 oportunidad en la cual se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, se ordena consigne la copia certificada del Acta de Matrimonio del difunto Rafael Ramón Castañeda y se ordeno la publicación de un edicto. En fecha 31/05/07 el alguacil titular, consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 Marisela Viloria.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 07/05/07 en la cual admite la presente solicitud hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, seguido por la ciudadana LORENA DEL VALLE CASTAÑEDA TORRES, identificada en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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