REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-004441
PARTE ACTORA: DILCIA MARINA CASTILLO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.322.599.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE GUAIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.268, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por DILCIA MARINA CASTILLO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.322.599, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUAIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.268, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 20/03/2007 oportunidad en la cual se ordeno la citación del demandado con copia certificada del libelo y orden de comparecencia al pié, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto su a exponer lo que considere, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. En fecha 07/05/2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 20/03/2007, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado por DILCIA MARINA CASTILLO COLMENAREZ contra CARLOS ENRIQUE GUAIDO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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