REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-005668
PARTE ACTORA: CESAR AURIRE FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.861.664, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Mary Isabel Tovar, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.211.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano CESAR AURIRE FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.861.664, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 30/05/07 oportunidad en la cual se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, y la publicación de un edicto. En fecha 21/06/07 el alguacil titular, consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 Marisela Viloria.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 30/05/2007, donde se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por CESAR AURIRE FLORES, identificado en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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