REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2007-002548
PARTE ACTORA: INVERPRIMA DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/07/2.005, bajo el N° 08, Tomo 56-A.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.493, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL RAMÓN ANZOLA DELGADO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.385.520, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por INVERPRIMA DE VENEZUELA, C.A contra el ciudadano MIGUEL RAMÓN ANZOLA DELGADO, lo cual en fecha 09/07/2.007 se admitió la presente demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 09/07/2.007 donde se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por INVERPRIMA DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano MIGUEL RAMÓN ANZOLA DELGADO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/mildred
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