REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-006865
PARTE ACTORA: TOASANA JOSEFINA SOTO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.280.951, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NATACHA GOYO SALDIVIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.966
PARTE DEMANDADA: PERICLES JESÚS PEINADO RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.408.089, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.
Se inició el presente juicio de Separación de Hecho Art.185-A, intentado por la ciudadana TOASANA JOSEFINA SOTO RIVERA, contra el ciudadano PERICLES JESÚS PEINADO RIVERO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 23/05/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público. En fecha 11/06/2.007, diligencia del alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 23/05/2.007, donde se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por la ciudadana TOASANA JOSEFINA SOTO RIVERA, contra el ciudadano PERICLES JESÚS PEINADO RIVERO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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