REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KH02-F-1996-000001


PARTE ACTORA: ZULAY MARLENE BARRIOS de FAVIANI y DAISY ENITH BARRIOS de RAN, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.720.336 y 7.305.370 respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALEZ y AIXA IRIAMAR VASQUEZ, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.670 y 90.041 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGUSTINA GARCIA SANTANA de PEREZ, JUAN ANTONIO PEREZ GARCIA, PEDRO PEREZ GARCIA, JOSE FRANCISCO PEREZ GARCIA, de nacionalidad española, mayores de edad, domiciliados en la Las Palmas, Gran Canarias del Reino de España.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Ad-Litem RAUL DIAZ, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.528.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

Se inició el presente juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentado por las ciudadanas ZULAY MARLENE BARRIOS de FAVIANI y DAISY ENITH BARRIOS de RAN contra los ciudadanos MARIA BAUTISTA SIRA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/05/1996, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 08). En fecha 13/08/1996 el Tribunal dictó auto modificando el auto de admisión (Folio 9). En fecha 18/10/1996 el Tribunal dictó auto acordando remitir las compulsas de los demandados a el Director de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia (Folio 10). En fecha 02/02/1999 la parte actora consignó diligencia solicitando se libraran oficios (Folio 11). En fecha 03/02/1999 este Tribunal mediante auto acuerda librar oficios (Folio 12). En fecha 13/05/1999 la parte actora consignó escrito solicitando se librarán nuevas compulsas (Folio 13). En fecha 27/05/1999 el Tribunal mediante auto acuerda librar oficios solicitados por la parte actora (Folios 14 al 16). En fecha 12/07/1999 la parte actora consignó escrito compulsas con todas las formalidades de ley (Folio 17). En fecha 13/07/1999 el Tribunal acuerda desglosar las compulsas consignadas (Folio 18 al 20). En fecha 12/01/2000 la parte actora consignó escrito solicitando librar oficio (Folio 21). En fecha 18/01/2000 este Tribunal mediante auto acuerda librar oficios solicitados (Folio 22 al 52). En fecha 06/06/01 la parte actora consignó diligencia apelando del auto de fecha 30/11/01 (Folio 53). En fecha 11/06/01 el Tribunal dictó auto acordando oír apelación (Folio 54 al 76). En fecha 07/12/01 la parte actora mediante diligencia solicitó avocamiento del Juez (Folio 77 y 78). En fecha 18/02/02 la parte actora ratificó diligencia de fecha 07/12/01 (Folio 79). En fecha 19/02/02 la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa (Folio 80). En fecha 11/03/02 la parte actora mediante diligencia solicitó se libraran los correspondientes carteles (Folio 81). En fecha 19/03/02 el Tribunal dictó auto acordando agotar la citación personal de los demandados (Folio 82). En fecha 15/05/02 la parte actora solicito se le acordara la citación por carteles (Folio 83 y 84). En fecha 22/05/02 el Tribunal dictó auto ratificando auto de fecha 19-03-02 (Folio 85). En fecha 30/05/02 la parte actora apelo del auto de fecha 22-05-02 (Folio 86). En fecha 04/06/02 el Tribunal acuerda oír apelación y remite expediente al Tribunal Superior Distribuidor (Folio 87). En fecha 11/07/02 la parte actora consignó copias simples a los fines de ser certificadas (Folio 88). En fecha 09/12/04 se le dio entrada a las resultas de la apelación propuesta por la parte actora (Folios 90 al 197). En fecha 14/12/04 la parte actora consignó escrito instando al Tribunal a que acatara decisión dictada por el Tribunal Superior (Folio 198). En la misma fecha la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez (Folio 199). En fecha 17/12/04 la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa (Folio 200). En fecha 19/01/05 la parte actora mediante diligencia solicitó el avocamiento de la Juez y le fueran libradas carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil (Folio 201). En fecha 25/01/05 la Juez se avoca al conocimiento de la causa (Folio 202). En fecha 09/02/05 este Tribunal dictó auto librado carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil (Folio 203). En fecha 29/09/05 la parte actora consignó carteles de citación de los demandados (Folios 204 al 222). En fecha 17/10/05 el Tribunal dictó auto avocandose la Juez y fue complementando auto de fecha 17-04-1996 a los fines de que se librada edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (Folio 223). En fecha 24/10/05 este Tribunal dictó auto acordando abrir una nueva pieza (Folio 224 y 225). En fecha 17/11/05 la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem (Folio 226). En fecha 22/11/05 este Tribunal dictó auto acordando designar al abogado RAUL DIAZ como defensor ad-litem (Folio 227). En fecha 28/11/05 el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del Defensor ad-litem (Folio 228 y 229). En fecha 30/11/05 el defensor ad-litem acepta y se juramenta para ocupar el cargo (Folio 230). En fecha 25/01/06 dio contestación a la demanda el defensor ad-litem (Folio 231 al 233) En fecha 20/02/06 este Tribunal dictó auto acordando agregar las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 234 al 258). En fecha 06/03/06 se dictó auto admitiéndose las pruebas promovidas por la parte actora y se acordó oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos AMADA BARRERA, CÉSAR BARRERA, JULIO CESAR PEREZ, CARMEN PINEDA, MIGUEL GIL y GRACIELA de GIL (Folio 259). En fecha 09/03/06 la parte actora consignó poder apud-acta a la abogada AIXA IRIAMAR VASQUEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.041 (Folio 260). En fecha 09/03/06 fue declarado desierto el acto de testigos promovido por la parte actora (Folios 261 al 266). En fecha 09/03/06 la parte actora consignó escrito solicitando fijar nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 267). En fecha 17/03/06 este Tribunal dictó acordando nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 268). En fecha 31/03/06 se celebró evacuación de testigos de los ciudadanos AMADA BARRERA, JULIO CESAR PEREZ, CARMEN PINEDA, MIGUEL GIL, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos CÉSAR BARRERA y GRACIELA de GIL (Folios 269 al 278). En fecha 31/03/06 el Tribunal dictó auto acordando oportunidad para oír a la testigo MARGARITA BARRIOS (Folio 279). En fecha 18/04/06 el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana MARGARITA BARRIOS (Folios 279 al 281). En fecha 24/04/06 fue evacuada la testimonial de la ciudadana MARGARITA BARRIOS (Folio 282). En fecha 01/06/06 la parte actora consignó escrito de informes (Folios 283 al 290). En fecha 28/07/06 la parte actora consignó diligencia solicitando se dictara sentencia (Folio 291). En fecha 31/07/06 se dictó auto difiriendo la sentencia para el Décimo Octavo día de despacho siguiente (Folio 292). En fecha 07/06/2007. se dicto sentencia definitiva declarando la reposición, de la causa al estado de que se ordene la NOTIFICACIÓN del Ministerio Publico y se ordena se citen a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano ANTONIO PEREZ PEREZ (difunto). En fecha 18/06/2007, la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 07/06/2007. En fecha 28/06/2007 el alguacil consigno boleta de notificación al defensor designado. En fecha 28/06/2007 la parte actora apela de la sentencia dictada. En fecha 11/07/2007 el Tribunal dictado auto donde se oye apelación y se ordena remitir el presente expediente al superior. En fecha 06/08/2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Transito del Estado Lara le dio por recibio el presente expediente. En fecha 26/09/2007 la apoderada actora consigna escrito de informe. En fecha 07/11/2007, se dicto sentencia interlocutoria donde de declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de julio de 2007, por la ciudadana Daisy Enith Barrios de Ran, asistida por el abogado Néstor Álvarez Yépez , contra la sentencia dictada en fecha 07 de junio de 2007, por este Juzgado (f. 320 a 332). En fecha 27/11/2007, se dio por recibido el presente expediente (f. 336). En fecha 05/12/2007, la parte actora consigna diligencia donde solicita se libre edicto de conformidad con el Art. 231 Código de Procedimiento Civil y boleta de notificación (f. 337). En fecha 13/12/2007, el Tribunal dictó auto donde ordena librar edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil y boleta al Ministerio Público (f. 338). En fecha 11/01/2.008, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar (f. 14). En fecha 06/02/2008, se dicto auto donde la parte actora solicita se amplié el edicto librado en este Tribunal (f. 343). En fecha 15/02/2008, se dicto auto donde este Tribunal acuerda librar edicto nuevo edicto. (f. 344). En fecha 28/01/2009 la parte actora consigna diligencia en la cual informa al Tribunal las razones de la tardanza en la publicación de los edicto (f.378).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 28/01/2009, donde hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, seguido por la ciudadana ZULAY MARLENE BARRIOS de FAVIANI y DAISY ENITH BARRIOS de RAN contra los ciudadanos AGUSTINA GARCIA SANTANA de PEREZ, JUAN ANTONIO PEREZ GARCIA, PEDRO PEREZ GARCIA, JOSE FRANCISCO PEREZ GARCIA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.


La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.



MJP/Milagro