REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-005248

PARTE ACTORA: AIDA COROMOTO MENDOZA APOSTAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.620.602.

ABOGADO ASISTENTE: Graciela Páez Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.620.-

PARTE DEMANDADA: ESPIRITU SANTO CARMONA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.163, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por la ciudadana AIDA COROMOTO MENDOZA APOSTAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.620.602, contra el ciudadano ESPIRITU SANTO CARMONA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.163, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 15/05/2007 oportunidad en la cual se ordeno la citación del demandado con copia certificada del libelo y orden de comparecencia al pié, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto su a exponer lo que considere, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. En fecha 31/05/2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 15/05/2007, donde se admitió la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado por AIDA COROMOTO MENDOZA APOSTAL, contra ESPIRITU SANTO CARMONA SUAREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho día del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

MJP/dmg