REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de OCTUBRE de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2005-002091
PARTE ACTORA: LUCIANO APONTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.278, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Erika Indira Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.441, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: La Empresa INVERSIONES M.Y.K., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/05/1.991, bajo el N° 23, Tomo 13-A, representada por su Director Principal JAMIL ASAD MATTAR RAIDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.100, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano LUCIANO APONTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.278, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Erika Indira Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.441, de este domicilio, contra La Empresa INVERSIONES M.Y.K., C.A, INSCRITA en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/05/1.991, bajo el N° 23, Tomo 13-A, representada por su Director Principal JAMIL ASAD MATTAR RAIDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.100, de este domicilio. En fecha 11/08/2006 este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada. En fecha 07/06/2007 diligencio el ciudadano LUCIANO RAMON APONTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 2.543.278, otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados GONZALO RAMOS, ERLINDA OROPEZA TORRES, RORAIMA TRIAS, NANCY MIRANDA DE RAMOS, MARIA RAMOS MIRANDA, GONZALO RAMOS MIRANDA y NEILA ZAPATA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 3.978, 8.095, 16.829, 44.414, 50.394, 62.689 y 126.039 respectivamente. En fecha 06708/2007 diligencio el Abg. Gonzalo Ramos en la cual solicita al tribunal se sirva pronunciarse sobre la medida de Embargo Solicitada en el Libelo de Demanda. En fecha 24/09/2007 se dicto auto negando la medida solicitada en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora en fecha 06/08/2007, donde solicito la medida de embargo, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano LUCIANO APONTE MONTILLA contra La Empresa INVERSIONES M.Y.K., C.A, INSCRITA, representada por su Director Principal JAMIL ASAD MATTAR RAIDY, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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