REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2007-001070
PARTE ACTORA: ELEYDA PASTORA RAMOS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.725.310.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZALG SALVADRO ABI HASSAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.585.
PARTES DEMANDADAS: RAFAEL DE JESUS MENDOZA Y ROSA BEATRIZ HEREDIA DE TEPPA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 1.253.297 y 2.145.960 de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
Se inició el presente juicio de Retracto Legal Arrendaticio intentado por el Abogado ZALG SALVADRO ABI HASSAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.585, en su carácter de apodera de la ciudadana ELEYDA PASTORA RAMOS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.725.310 contra los ciudadanos RAFAEL DE JESUS MENDOZA Y ROSA BEATRIZ HEREDIA DE TEPPA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 1.253.297 y 2.145.960 de este domicilio. En fecha 07/05/2007, este Tribunal admitió la presente demanda. En fecha 08/05/2007 diligencio el abogado Zalg Abi, solicitando copias certificadas. En fecha 17/05/2007 se dicto auto acordando las copias certificadas. En fecha En fecha 05/06/2007 se libro compulsa. En fecha 15/06/2007 diligencio el abogado ZALG ABI apoderado judicial de ELEYDA RAMOS, solicitando la reformando la demanda. En fecha 21/06/2007 se admitió la reforma de la demanda. En fecha 16/07/’7 ser libro compulsa. En fecha 27/07/2007 comparecieron el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Apoderado de la ciudadana ELEYDA PASTORA RAMOS, presentando escrito de Desistimiento de la acción y la ciudadana BEATRIZ HEREDIA DE TEPPA igualmente estuvo presente. En fecha 0/08/2007 se dicto auto pidiendo aclarar el escrito presentado en fecha 26/07/2.007.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las partes fue en fecha 27/07/2007, donde comparecieron el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Apoderado de la ciudadana ELEYDA PASTORA RAMOS, presentando escrito de Desistimiento de la acción y la ciudadana BEATRIZ HEREDIA DE TEPPA igualmente estuvo presente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentado por ELEYDA PASTORA RAMOS DE PEREZ, contra los ciudadanos RAFAEL DE JESUS MENDOZA Y ROSA BEATRIZ HEREDIA DE TEPPA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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