REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2006-000240


PARTE ACTORA: JOSÉ AREVALO HERRERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.720.805, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA ALVARADO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.603.

PARTE DEMANDADA: JOSEFINA VICTORIA MARCHAN DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 407.726.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN CIVIL.

Se inició el presente juicio de Interdicción, intentado por el ciudadano JOSÉ AREVALO HERRERA MARCHAN, contra la ciudadana JOSEFINA VICTORIA MARCHAN DE HERRERA. En fecha 18/09/2.006, se admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada, oír a la entredicha y cuatro parientes, notificar al Ministerio Público y librar edicto. En fecha 02/10/2.006, el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público. En fecha 23/10/2.006, el ciudadano JOSE AREVALO HERRERA MARCHAN, otorgó poder apud acta a la abogada MARIA GABRIELA ALVARADO DELGADO, de Inpreabogado No. 117.603. En fecha 06/11/2.006, compareció la abogada MARIA GABRIELA ALVARADO DELGADO, de Inpreabogado No. 117.603 y consignó edicto publicado en el Diario El Informador. En fecha 30/11/2.006, compareció la abogada MARIA GABRIELA ALVARADO DELGADO, de Inpreabogado No. 117.603 y solicitó oportunidad para testigos. En fecha 08/12/2.006, rindieron declaraciones 4 testigos y la entredicha en interdicción. En fecha 13/12/2.006, se dictó auto ordenando realizar examen medico forense a la entredicha en interdicción. En fecha 20/12/2.006, compareció la abogada MARIA GABRIELA ALVARADO DELGADO, de Inpreabogado No. 117.603 e informó que no se pudo practicar el examen a la entredicha y solicitó se avoque a otro medico. En fecha 01/02/2.007, compareció la abogada MARIA GABRIELA ALVARADO DELGADO, de Inpreabogado No. 117.603 y solicitó se libre nuevo oficio a la medicatura forense. En fecha 27/02/2.007, se dictó auto acordando oficiar nuevamente a la medicatura forense. En fecha 17/04/2.007, compareció la abogada MARIA GABRIELA ALVARADO DELGADO, de Inpreabogado No. 117.603 y solicitó referir a la entredicha en interdicción al Hospital Luís Gómez López. En fecha 25/04/2.007, se dictó auto acordando oficiar al Hospital Luís Gómez López, a los fines que le practiquen examen psiquiátrico a la entredicha en interdicción.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la fecha 17/04/2.007, en donde compareció la abogada MARIA GABRIELA ALVARADO DELGADO, de Inpreabogado No. 117.603 y solicitó referir a la entredicha en interdicción al Hospital Luís Gómez López, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción, intentado por el ciudadano JOSÉ AREVALO HERRERA MARCHAN, contra la ciudadana JOSEFINA VICTORIA MARCHAN DE HERRERA, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Mónica