REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2007-000205
PARTE ACTORA: JUANA BAUTISTA SALCEDO ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.944.325, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA MARTÍNEZ LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.341.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.596.777, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION CIVIL.
Se inició el presente juicio de INTERDICCIÓN CIVIL, intentado por la ciudadana JUANA BAUTISTA SALCEDO ROJAS, a través de su Abogado asistente, CARMEN CECILIA MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.341, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ANGULO. En fecha 13/07/2.007, Se admitió demanda de Interdicción Civil, se libró Boleta de Notificación y Edicto. En fecha 25/07/2.007, compareció el Alguacil y consignó boleta de Notificación de la fiscal 14.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 25/07/2.007, en donde compareció el alguacil y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicto Civil seguido por la ciudadana JUANA BAUTISTA SALCEDO ROJAS, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ANGULO, ambos identificados en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el auto de admisión.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes Octubre de de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
MJP/Mónica
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