REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-020719

PARTE ACTORA: DULIA RAMONA LISCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula N° 6.432.310, de este domiciliado.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana DULIA RAMONA LISCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula N° 6.432.310, de este domiciliado, el cual se dicto auto admitiendo la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de fecha 04/10/06 y en la misma fecha, se libró boleta a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. En fecha 16/10/2006, El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 04/10/2006, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana DULIA RAMONA LISCANO, identificada en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg