REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-021197
PARTE ACTORA: AÍDA BLACINA PARRA DE MÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula N° 1.269.713, de este domiciliado.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: José David Alvarado García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.385
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana AÍDA BLACINA PARRA DE MÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula N° 1.269.713, de este domiciliado, el cual se admitió por auto de fecha 11/10/06 oportunidad en la cual se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal. En fecha 19/10/2006 El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 encargada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 11/10/2006, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana AÍDA BLACINA PARRA DE MÉNDEZ, identificada en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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