REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-022944
PARTE ACTORA: HARLE MARITZA GOMEZ DE MENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.836, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SALAZAR DE ALVAREZ, Inpreabogado Nº 12.224.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana HARLE MARITZA GOMEZ DE MENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.836, de este domicilio, el cual se admitió en fecha 07/11/2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público (f. 06). En fecha 24/11/2.006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico (f. 08). En fecha 08/03/2.007, compareció la abogada María de Alvarez, ya identificada y consignó datos filiatorios solicitados (f. 10).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la ultima actuación de impulso procesal de fecha 08/03/2.007, en donde compareció la abogada María de Alvarez, ya identificada y consignó datos filiatorios solicitados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana HARLE MARITZA GOMEZ DE MENDEZ, identificada en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica
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