REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-000449

PARTE ACTORA: CARMEN TERESA CONCEPCIÓN PERAZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.791.539 de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SCARLET SOJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.078

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana CARMEN TERESA CONCEPCIÓN PERAZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.791.539 de este domicilio, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 26/01/2007 oportunidad en la cual se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordeno consignación la partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal. En fecha 06/02/2007 el Alguacil del Tribunal el Alguacil consigna boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 26/01/2007 donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana CARMEN TERESA CONCEPCIÓN PERAZA, identificada en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg