REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2007-012467

PARTE ACTORA: MAGLYS DE LA CHIQUINQUIRÁ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.801 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.085.

PARTE DEMANDADA: JONHYS ALTAGRACIA SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.600.607, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.

Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por la ciudadana MAGLYS DE LA CHIQUINQUIRÁ ALVAREZ, contra el ciudadano JONHYS ALTAGRACIA SILVA TORRES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/07/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 06). En fecha 01/08/2.007, se dio por notificado el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dr. Angel Petit (f. 07).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 25/07/2.007, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por la ciudadana MAGLYS DE LA CHIQUINQUIRÁ ALVAREZ, contra el ciudadano JONHYS ALTAGRACIA SILVA TORRES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro