REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH02-F-2002-000033

PARTE ACTORA: GISELA ANTONIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.088.536.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMPARO ORTIZ, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.757.

PARTE DEMANDADA: ENCARNACIÓN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.219.783, domiciliado en la ciudad de Cumana, Estado Sucre.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana GISELA ANTONIA HERNÁNDEZ, asistida por la abogada AMPARO ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.757, contra el ciudadano ENCARNACIÓN NAVAS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/03/2002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público y la comparecencia del demandado. En fecha 02/05/2002 se libro compulsa y boleta. En fecha 08/04/2002 diligencio la ciudadana Gisela Hernández, confiriendo poder Apud-Acta al abogado Amparo Ortiz González. En fecha 09/05/2002 se dio por notifica la Fiscal Mariela Colmenarez. En fecha 15/07/2002, diligencio el alguacil, consignando compulsa sin firmar por el ciudadano Encarnación Navas. En fecha 14/04/2003 diligencio la Abg. Amparo Ortiz González, solicitando la notificación personal previsto en el artículo 218 del C.C. En fecha 22/04/2003 se dicto auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra. En fecha 10/06/2003 se dicto auto negando lo solicitado por la abogada Amparo Ortiz González. En fecha 03/07/2003 diligencio a Abg. Amparo Ortiz solicitando se sirva a acordar la citación a través de carteles. En fecha 07/07/2003 se dicto auto acordando librar oficio a la Onidex. En fecha En fecha 18/08/2003 se le dio entrada y se agrego oficio remitido por la Onidex de Barquisimeto 1. En fecha 11/12/2003 diligencio la abogada Amparo Ortiz insistiendo a la practica de la citación por carteles. En fecha 20/02/2004 se dicto auto acordando oficiar nuevamente a la Onidex. En fecha 27/02/(2004 diligencio la abogada Abog. Amparo Ortiz, solicitando se oficie nuevamente a la ONIDEX a los fines de que sea precisado el domicilio del ciudadano Encarnación Navas. En fecha 04/03/2004 se dicto negando lo solicitado. En fecha 28/06/2004 se le dio entrada y se agrego el oficio de la Onidex de Barquisimeto 1. En fecha 30/06/2004 se dicto auto acordando oficiar a la Onidex del Valle de la Pascua. En fecha 20/05/2004 diligencio la abogada Abog. Amparo Ortiz, solicitando la citación por carteles. En fecha 07/10/2004 diligencio la abogada Amparo Ortiz, e n la cual solicita se sirva oficiar a la ONIDEX. En fecha 13/10/2004 se dicto auto acordando oficiar a CNE. En fecha 02/12/2004 diligencio la Abg. AMPARO ORTIZ, acreditado en autos, solicita al tribunal la citación por carteles conforme con el 223 CPC. En fecha 26/01/2005 diligencio la Abog. Amparo Ortiz, solicitando se oficie nuevamente al C.N.E a los fines legales consiguientes. En fecha 31/01/2005 se dicto auto acordando oficiar a la C.N.E. En fecha 29/03/2005, diligencio la Abg. Amparo Ortiz en la cual consigna oficio Emanado del CNE y solicita la citación por carteles. En fecha 01/06/2005 se le dio entrada y se agrego oficio remitido por el C.N.E. En fecha 27/06/2005 compareció la ciudadana Gisela Antonia Hernández y otorgó poder apud-acta al abogado Luis Omar Barrios. En fecha 23/11/2005 diligencio Abg. Luis Barrios en la cual solicita al tribunal se sirva comisionar a la dirección Expuesta en la presente diligencia. En fecha 12/12/2005 se dicto auto acordando librar despacho a los fines de practicar la citación del ciudadano Encarnación Navas. En fecha 09/11/2006 se le dio entrada y se agrego la comisión remitida por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito del Estado Sucre.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 12/12/2005, donde se comisiono par al practica de la citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana GISELA ANTONIA HERNANDEZ, contra el ciudadano ENCARNACION NAVAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 2008° y 151°.
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica