REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000043


Vista la Transacción de fecha 23/07/2.010, presentada por el abogado WLADIMIR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.680, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante MONTHER ALI ABOU ARABY, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.111.799, parte actora en el presente juicio y el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 128.869, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado ADDEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.615, en el presente juicio de TERCERÍA y vista la diligencia de fecha 03/08/2.010, presentada por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.068, en donde solicita la homologación de la Transacción y del desistimiento en el presente juicio; este Tribunal observa:

1) Por la parte actora compareció el abogado WLADIMIR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.680, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante MONTHER ALI ABOU ARABY, según consta al folio 11 del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encontró presente en el acto de Transacción, el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, asistido por el abogado el abogado ADDEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.615.
3) La parte actora desiste del procedimiento respecto a los ciudadanos FELIPE HANDULE HATEN, FRANCISCO VILLANUEVA, BELKIS VILLANUEVA DE SCALA, PABLO TRINIDAD VILLANUEVA, OSWALDO VILLANUEVA, PEDRO VILLANUEVA y LEYISIS VILLANUEVA, identificados en autos, en razón del que el derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble que constituye el objeto de la presente causa y que le fuese transmitido por los mencionados codemandados según documento de compra – venta, cursante en autos, en ningún momento ha sido puesto en duda por ellos ni constituye materia de litigio respecto a los mismos, por lo que resulta inoficioso incoar demanda sobre derechos no controvertidos por ellos.
4) La parte actora, para poner fin a este juicio y precaver uno eventual, le propone a la demandada, pagarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en cheque de gerencia Nº 5409477, librado contra el Banco Bancaribe, de fecha 23/07/2010, como adquisición por los derechos posesorios, de ocupación y/o de posible propiedad que pudieran corresponderle sobre el inmueble objeto de litigio en la presente causa y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de compra-venta debidamente registrado que cursa en autos y que dan en el acto de presentación de la Transacción por reproducido. Dicho pago incluye los honorarios profesionales de abogado y cualquier otra por posibles daños causados, por lo que le transfiere a su representado, los derechos posesorios y de propiedad indicados, así como los derechos litigiosos contenidos en la causa principal signada con el Nº KP02-V-2004-001217 (Juicio de Prescripción Adquisitiva), que cursa ante este Despacho.
5) La parte demandada, ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, asistido por el abogado el abogado ADDEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.615, se da por citado en la presente causa y renuncia al lapso de comparecencia.
6) La parte demandada acepta la proposición de pago hecha por la parte actora en los términos expuestos y por tal motivo trasfiere, cede y traspasa los derechos posesorios, de ocupación, propiedad y cualquier otro derivado de los mismos y que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente causa y los derechos litigiosos contenidos en la causa signada KP02-V-2004-001217 (Juicio de Prescripción Adquisitiva), que cursa en este Tribunal y reconoce como único y exclusivo propietario y poseedor del citado inmueble al actor ciudadano MONTHER ALI ABOU ARABY, identificado en autos y declara que no queda nada a deberle por este concepto y que renuncia expresamente a toda acción futura sobre la titularidad o posesión sobre el referido bien.
7) La parte demandada consigna en este estado copia certificada del acta de defunción de su cónyuge.
8) Ambas partes solicitan la homologación de la presente Transacción, una vez conste en autos diligencia del ciudadano CARLOS PEREZ, ya identificado, sobre el cobro en efectivo del cheque de gerencia en las taquillas del citado banco o su pago por cámara de compensación.
9) Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, en el escrito de Transacción.
10) Este Tribunal deja constancia que en fecha 03/08/2.010, fue presentada diligencia por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.068, en su carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS PEREZ, según consta de poder que riela al folio 109 del presente expediente, en donde solicita la homologación de la Transacción y del desistimiento en el presente juicio, en virtud que su representado ya hizo efectivo el cheque de gerencia, antes identificado.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica