REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2006-000086


PARTE ACTORA: JULIÁN ANTONIO VARGAS ESCOBAR, mayor de edad, venezolano, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.428.

PARTE DEMANDADA: IRMA PASTORA ESCOBAR CASTILLO y JULIÁN ANTONIO VARGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.629.109 y 9.553.373, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA, intentado por el ciudadano JULIÁN ANTONIO VARGAS ESCOBAR, contra los ciudadanos IRMA PASTORA ESCOBAR CASTILLO y JULIÁN ANTONIO VARGAS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/04/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 18). En fecha 25/04/2.006, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 14 Encargado del Ministerio Público (f. 20). En fecha 10/08/2.006, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó recibos de citación firmados por los ciudadanos IRMA PASTORA ESCOBAR CASTILLO y JULIÁN ANTONIO VARGAS (f. 22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 10/08/2.006, donde compareció el alguacil de este Tribunal y consignó recibos de citación firmados por los ciudadanos IRMA PASTORA ESCOBAR CASTILLO y JULIÁN ANTONIO VARGAS, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FILIACIÓN, seguido por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA SIRA contra la ciudadana MARIA BAUTISTA SIRA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica