REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2006-000292
PARTE ACTORA: ANA CRISTINA MARQUEZ DE DURAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.030.673
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANA MERCEDES DURAN MEDINA Y MIGUEL ANTONIO MARQUEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. 3.320.929 y 5.323.792, respectivamente
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN
Se inició el presente juicio de Reconocimiento de Filiación, por la ciudadana ANA CRISTINA MARQUEZ DE DURAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.030.673 asistido por la Abg. Mary Isabel Tovar, en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara contra los ciudadanos ANA MERCEDES DURAN MEDINA Y MIGUEL ANTONIO MARQUEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. 3.320.929 y 5.323.792, respectivamente, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/10/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ordenando la comparecencia de los demandados, la consignación de los datos filiatorios en original. En fecha 13/11/2006 se libraron las respectivas compulsas. En fecha 12/12/2006 diligenciaron los ciudadanos MIGUEL MARQUEZ Y ANA DURAN asistidos por la Abg. MARY TOVAR, en la cual convienen en la presente demanda. En fecha 15/12/2006 se dicto auto oficiando a la Onidex. En fecha 14/03/2007 se le dio entrada y se agrego el oficio remitido por la Onidex Barquisimeto 1. En fecha 19/03/2007 se dicto auto acordando oficiar a la Onidex Barquisimeto II.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal fue en fecha 19/03/2007, donde se acordó oficiar a la Onidex Barquisimeto II, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONBOCIMIENTO DE FILIACIÓN, seguido por la ciudadana ANA CRISTINA MARQUEZ DE DURAN, contra los ciudadanos ANA MERCEDES DURAN MEDINA Y MIGUEL ANTONIO MARQUEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (20) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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