REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2007-000073

PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA MATOS DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.900.

ABOGADO ASISTENTE: MARTHA MARIA MATOS DE FRANCESCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.203.

PARTE DEMANDADA: HENRY MARTIN MENDOZA AGÜERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.257.896, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana NELLY JOSEFINA MATOS DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.900, contra el ciudadano HENRY MARTIN MENDOZA AGÜERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.257.896, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 20/03/2007 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal el día de despacho siguiente después de transcurridos cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a la verificación del primer acto conciliatorio, pudiéndose hacerse acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos, igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 25/04/2007, la parte actora consigno partida de nacimiento expedida por el Registro Principal. En fecha 15/05/2007, el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 20/03/2007 en el cual se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por el ciudadano la ciudadana NELLY JOSEFINA MATOS DE MENDOZA, contra el ciudadano HENRY MARTIN MENDOZA AGÜERO, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/dmg