REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2007-000184

PARTE ACTORA: MIREYA MARGARITA DEL CARMEN GÓMEZ DE NAVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.533.232, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.138.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICTO CIVIL

Se inició el presente juicio de Interdicto intentado por la ciudadana MIREYA MARGARITA DEL CARMEN GÓMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.944.325, de este domicilio, a través de su Abogado asistente, MILAGRO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.138. En fecha 09/07/2007, Se admitió demanda de Interdicción Civil, ordenando librar oficio a la Medicatura Forense, publicación de un edicto y la notificación del Ministerio Publico. En fecha 17/07/2007, el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la fiscal 14.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la ultima actuación del tribunal en fecha 09/07/07, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicto Civil seguido por la ciudadana MIREYA MARGARITA DEL CARMEN GÓMEZ, ya identificados en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el auto de admisión.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 días del mes Octubre del dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ dmg