REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2007-000245
PARTE ACTORA: LILIANA HNIDI CHAER, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.402.265, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIOLINDA M. DE ABREU y NELSON M. APARICIO LL., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.545.448 y 9.716.693, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.232 y 90.233.-
PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID UNDA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.493 de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.
Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana LILIANA HNIDI CHAER, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.402.265, de este domicilio, contra el ciudadano SAÚL DAVID UNDA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.493 de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 07/08/2007, y se ordena librar boleta al fiscal y la comparecencia del cónyuge. En fecha 17/09/07 El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 del Ministerio Publico del Estado Lara
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del tribunal en fecha 07/08/2007 donde se admite la presente causa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana LILIANA HNIDI CHAER, contra el ciudadano SAÚL DAVID UNDA CUELLO, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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