REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2007-000274

PARTE ACTORA: MILAGRO COROMOTO LOPEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.436.564, domiciliado en El Tocuyo, Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 417.338, domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION CIVIL.

Se inició la presente Demandada de Interdicción Civil intentado por ciudadana MILAGRO COROMOTO LOPEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.436.564, domiciliado en El Tocuyo, Estado Lara, contra el ciudadano FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 417.338, domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara, el cual se admitió por auto de fecha 20/09/2007, y se ordena librar boleta al fiscal, Oficiar a la Onidex, la publicación de un edicto y la declaración del entredicho y cuatro familiares. En fecha 28/09/2007 El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 del Ministerio Publico del Estado Lara
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la ultima actuación del tribunal en fecha 20/09/2007 donde se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Interdicción Civil intentado por ciudadana MILAGRO COROMOTO LOPEZ CASTAÑEDA contra el ciudadano FRANCISCO LOPEZ, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria
MJP/dmg