REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2006-000095
PARTE ACTORA: AIDA MARGARITA GRATEROL ANDAZOL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad NC 7.301.009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN VALERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.337, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ FÉLIX VÁSQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.126.827, domiciliado en el Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la ciudadana AIDA MARGARITA GRATEROL ANDAZOL,, a través de de su Endosatario en Procuración, Abogado RAFAEL RAMÓN VALERA, contra el JOSÉ FÉLIX VÁSQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.126.827, domiciliado en el Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, el cual se admitió a sustanciación en fecha 06/03/2006, por ante este Tribunal y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes del demandado. (f. 24 y 25). En fecha 18/04/2006, diligencio el Abg. Rafael Valera donde solicita al tribunal sea comisionado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran (f. 27). En fecha 27/04/2006 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran del Estado Lara, se libro despacho. (f. 31) En fecha 27/07/07 diligencio el Abg. RAFAEL RAMON VALERA FERNANDEZ con el carácter de autos solicitando a este Tribunal se comisione al Juzgado del Municipio Moran del Estado. Lara, a fin de que se practique la intimación del demandado JOSE VASQUEZ MARQUEZ. En fecha 10/08/2007 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado de Moran del Estado Lara, para la practica de intimación del demandado (f. 35).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 10/08/07, donde se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, a fin de que se practique la intimación del demandado JOSE VASQUEZ MARQUEZ, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por la ciudadana AIDA MARGARITA GRATEROL ANDAZOL, a través de de su Endosatario en Procuración, Abogado RAFAEL RAMÓN VALERA, contra el JOSÉ FÉLIX VÁSQUEZ MÁRQUEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 días del mes de octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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