REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2006-000137
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS QUINTERO GÓMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.923.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ CARRASQUEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.863.
PARTE DEMANDADA: BÁRBARA EMILIA ROBERTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.334.420.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO GÓMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.475.923, a través de su Endosatario en Procuración, abogado DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ CARRASQUEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.863 contra la ciudadana BÁRBARA EMILIA ROBERTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.420, el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/05/2.006, por ante este Tribunal y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de los demandados, en la misma fecha se libro el despacho de Embargo preventivo, con oficio Nº 571. (f. 08). En fecha 31/07/2006 diligencio el Abogado, Domingo Antonio Rodríguez, solicitando se comisione al Juzgado Ejecutor del Municipio Palavecino, para la practica de Medida de Embargo Preventivo. (f. 11). En fecha 04/08/2006 se dicto auto instando al interesado consignar el Oficio Nº 571, a los fines de librar el respectivo oficio al Juzgado Ejecutor del Municipio Palavecino del Estado Lara. (f. 12). En fecha 21/09/2006 diligencio el abogado DOMINGO RODRIGUEZ, donde ratifico diligencia de fecha 31/07/2006 (f. 13). En fecha 03/11/2006 diligencio el abogado DOMINGO RODRIGUEZ, ratificando la diligencia de fecha 31/07/2006. (f. 14). En fecha 09/11/2006 se dicto auto acordando librando un nuevo despacho de embargo al Juzgado del Municipio Palavecino del Estado Lara (f. 15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última del tribunal en fecha 09/11/2006, donde se acordó librar un nuevo despacho de embrago al Juzgado del Municipio Palavecino del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO GÓMEZ, contra la ciudadana BÁRBARA EMILIA ROBERTIS, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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