REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2006-000526
PARTE ACTORA: NELSON CECILIO CASTILLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.909.867, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMOS REYES, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.471, titular de la cédula de identidad N° 4.380.888, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GERARDO IDELFONSO CASTILLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.909.869, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano LUIS RAMOS REYES, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.471, titular de la cédula de identidad N° 4.380.888, de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NELSON CECILIO CASTILLO MARTÍNEZ, contra el ciudadano GERARDO IDELFONSO CASTILLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.909.869, de este domicilio. En fecha 14/11/2006 se admitió la presente demanda. En fecha 06/12/06, se libro boleta de intimación. En fecha 01/02/2007 diligencio el alguacil consignando la boleta de intimación firmado por el ciudadano Gerardo Idelfonso Castillo Martínez. En fecha 28/02/07 diligencio el ciudadano GERARDO CASTILLO, asistido por la Abg. DANIANGHELA COLMENAREZ, donde solicita al tribunal una prorroga de 05 días a los fines de presentar un convenio de pago en la presente demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora de fecha 28/02/2007 donde solicito una prorroga de 05 días a los fines de presentar un convenio de pago en la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el LUIS RAMOS REYES, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NELSON CECILIO CASTILLO MARTÍNEZ, contra el ciudadano GERARDO IDELFONSO CASTILLO MARTÍNEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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