REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2006-000533
PARTE ACTORA: CARLOS MAURICIO DE SAN MARTÍN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.060 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.902, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa MARÍAS COUNTRY S.R.L., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto, en fecha 11 de Noviembre de 1.997, bajo el Nº 20, Tomo 52, representada por su Gerente General ciudadano RAFAEL GIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 401.071, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano CARLOS MAURICIO DE SAN MARTÍN, mayor de edad, abogado en titular de la cédula de identidad N° 3.860.060 de este domicilio, a través de su Endosatario en Procuración ciudadana KARENIA CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.902, de este domicilio, contra la empresa MARÍAS COUNTRY S.R.L., sociedad inscrita en el registro Mercantil Segundo de Barquisimeto, en fecha 11 de Noviembre de 1.997, bajo el N° 20, Tomo 52, representada por su Gerente General ciudadano RAFAEL GIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 401.071, de este domicilio. En fecha 14/11/2006 se admitió la presente demanda. En fecha 18/01/2007 diligencio el Ciudadano RAFAEL GIL, representante de la empresa MARIAS CONUNTRY, asistido por el Abg. JULIO SANCHEZ, donde se da por intimado en la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora de fecha 18/01/2007 donde se da por intimado en la presente causa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por CARLOS MAURICIO DE SAN MARTÍN, a través de su Endosatario en Procuración ciudadana KARENIA CASTILLO, contra la empresa MARÍAS COUNTRY S.R.L., representada por su Gerente General ciudadano RAFAEL GIL GARCÍA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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