REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-023048
PARTE ACTORA: TOMAS DANIEL CAMPOS GARFIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.256 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sin poder sus hermanos DANIEL ARMANDO CAMPOS GRANADO ARMANDO JOSE CAMPOS GRANADO, JOSE GREGORIO CAMPOS GRANADOS Y FELIDA DEL ROSARIO CAMPOS GARFIDES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.265.683, 19.106.671, 16.090.028 y 7.391.172, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.917.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inició la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por el ciudadano TOMAS DANIEL CAMPOS GARFIDES, actuando en su propio nombre y en representación sin poder sus hermanos DANIEL ARMANDO CAMPOS GRANADO ARMANDO JOSE CAMPOS GRANADO, JOSE GREGORIO CAMPOS GRANADOS Y FELIDA DEL ROSARIO CAMPOS GARFIDES, la cual se admitió en fecha 17/01/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se libró edicto (f. 13).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 17/01/2.007, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano TOMAS DANIEL CAMPOS GARFIDES, actuando en su propio nombre y en representación sin poder sus hermanos DANIEL ARMANDO CAMPOS GRANADO ARMANDO JOSE CAMPOS GRANADO, JOSE GREGORIO CAMPOS GRANADOS Y FELIDA DEL ROSARIO CAMPOS GARFIDES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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