REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2007-005732


PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.117.292, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

Se inició el presente juicio de autorización para separarse del hogar, intentada por el ciudadano LUIS JOSÉ TOLEDO, la cual se admitió en fecha 22/05/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 31/05/2007, se oyó declaraciones de los ciudadanos MARLYN MONTESINO Y LUIS ENRIQUE OJEDA.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 31/05/2007, donde se oyó declaraciones de los ciudadanos MARLYN MONTESINO Y LUIS ENRIQUE OJEDA hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de autorización para separarse del hogar seguido por el ciudadano LUIS JOSÉ TOLEDO, identificado en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 día del mes de octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.


LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/Milagro