REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-005901
PARTE ACTORA: GERARDO VIZCAYA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.272.767, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.211.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano GERARDO VIZCAYA RODRIGUEZ, ya identificado, el cual se admitió en fecha 30/05/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público, libró edicto, se ordenó oficiar a la Onidex. En fecha 21/06/2.007, compareció el alguacil y consignó boleta de notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 17). En fecha 03/07/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio Nº RIIE-3-0311-1089, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 19).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación este Tribunal, de fecha 03/07/2.007, donde se dictó auto dándole entrada a las resultas emanadas de la Onidex, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por el ciudadano GERARDO VIZCAYA RODRIGUEZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
|