REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2003-001346

PARTE DEMANDANTE: LILIAM JUDITH REYES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.821, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO JASPE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.647.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ARMANDO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.571.911, mayor de edad, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

En fecha 07/07/2003 se recibió y se le dio entrada a la presente demanda Rendición de Cuenta, remitida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, por declinación de competencia. En fecha 10/09/2003 diligencio la ciudadana LILIAM JUDITH REYES ORTIZ en representación de su hija menor BAULIMAR VANESSA PÉREZ REYES, donde confiere poder apud-acta a las Abogadas LIGIA S. DE VILLAVICENCIO y HILMARI GARCIA p., Inpreabogado N°. 30.588 y 36.660. En fecha 22/10/2003 diligencio la Abogada MARIA J. FERNÁNDEZ en donde solicita al tribunal libre comisión al Juzgado del Municipio Jiménez, para que sea practicada la citación. En fecha 06/11/2003 se dicto auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, para la citación del demandado. En fecha 01/12/2003 se libro despacho con oficio. En fecha 03/02/2004 se le recibió y se le dio entrada a la comisión remitida por el Juzgado del Municipio Jiménez. En fecha 02/03/2004 se dicto auto reponiendo la causa al estado de la admisión. En fecha 16/03/2004 se inició la presente demanda de Rendición de Cuentas, intentada por la ciudadana LILIAM JUDITH REYES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.821, de este domicilio, contra el ciudadano OSCAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, el cual se admitió, oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su intimación. Librando el respectivo despacho de intimación en fecha 18/03/2004, al Juzgado comisionado. En fecha 09/06/2004 se recibe Oficio Nro 2640-426, emanado del Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, donde remiten comisión Nro 2600 constante de (6) folios útiles, la cual fue debidamente cumplida en su totalidad. En fecha 14/07/2004 diligencio el ciudadano Oscar Pérez, asistido por el Abogado, Humberto Fernández, contestando la presente demanda. En fecha 15/07/2004 diligencio la Abogada LIGIA VILLAVICENCIO, para exponer que el escrito consignado por la parte demandante y de conformidad con el Art. 677 del C.P.C. En fecha 03/08/2004 se dicto auto advirtiendo a la parte actora que a partir de la presente fecha comenzará a computarse el lapso de 30 días de despacho para que el demandante las examines de conformidad con el artículo 678 del C.P.C. En fecha 26/08/2004 comparecieron las abogadas LIGIA DE VILLAVICENCIO y HILMARI GARCIA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 30.588 y 36.660, respectivamente y presentaron renuncia irrevocable al Poder Apud Acta, que les fue conferido por la ciudadana LILIAM JUDITH REYES ORTIZ, parte actora en el presente juicio. En fecha 15/09/2004 compareció la ciudadana Liliam Reyes Ortiz y otorgó poder apud-acta a los abogados Karen Camargo y Magali Muñoz. En fecha 16/09/2004 diligencio la abogada, Karen Camargo, donde procedió a realizar las observaciones a la Rendición de Cuenta presentada por el ciudadano Oscar Pérez. En fecha 22/09/2004, se dicto auto fija el Segundo (2) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 11:00 a.m, para el nombramiento de expertos Contables que abran de proceder a la revisión de las cuentas presentadas y sus soportes. En fecha 24/09/2004 se dicto auto declaró desierto el acto de designación de Expertos. En fecha 05/10/2004 diligencio la Abogada KAREN CAMARGO, donde solicita se proceda a nombrar los expertos correspondientes. En fecha 06/10/2004 diligencio la Abogada Magaly Muñoz, en donde solicita al Tribunal que se fije nuevamente el acto de nombramiento de Expertos. En fecha 08/10/2004 se dicto auto fijando el día 5to., día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11 a.m. para el nombramiento de Expertos. En fecha 19/10/2004 se designó a los expertos contables. En fecha 19/10/2004 se libraron las respectivas boletas a los expertos. En fecha 08/11/2004 diligencio el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por Nuxman Meléndez Campos. En fecha 01/02/20905 diligencio el ciudadano Oscar Pérez, asistido por el Abogado, Humberto Hernández, en la que solicita la solicita la cancelación de Prestaciones Sociales. En fecha 28/02/2005 se dicto auto negando lo solicitado por la parte demandada. En fecha 21/04/2005 diligencio la Abogada, KAREN CAMARGO, solicitando se pronuncie sobre la medida cautelar innominada. En fecha 08/11/2005 diligencio el abogado, Humberto Fernández y la abogada, Karen Camargo, partes en la presente causa, donde solicitan audiencia conjunta, a fin de plantear acuerdo. En fecha 10/11/2005 se dicto auto fijando el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. para llevar a cabo la reunión conciliatorio. En fecha 17/11/2005 compareció la parte actora a la reunión conciliatoria fijada para el día de hoy, no compareció la parte demandada, y fijando una nueva oportunidad para la reunión, para el tercer día de despacho siguiente. En fecha 19/01/2006 diligencio la ciudadana Liliam Judith Reyes y otorgó poder apud acta al abogado Julio Jaspe. En fecha 26/02/2006 diligencio la ciudadana LILIAM REYES, titular de la cédula de identidad N° 7.464.821, otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados ELMER ZAMBRANO SALAS y JESUS ZAMBRANO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 17.770 y 104.002.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 17/11/2005, donde compareció la parte actora a la reunión conciliatoria fijada para el día 17/11/2005 y no compareció la parte demandada, se fijo una nueva oportunidad para la reunión, para el tercer día de despacho siguiente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por la ciudadana LILIAM JUDITH REYES ORTIZ, contra el ciudadano OSCAR PÉREZ, identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/dmg