REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2007-000007

PARTE ACTORA: GAMMA BARRETO VIDAL, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 40821.342, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 67.978.

PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO BATISTA PEDRAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.408.089, de este domicilio,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (ACCIÓN REIVINDICATORIA).

Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (ACCIÓN REIVINDICATORIA), intentada por la ciudadana GAMMA BARRETO VIDAL, contra el ciudadano JUAN ANTONIO BATISTA PEDRAZA, el cual se admitió por auto de fecha 22/02/2.007, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 22/02/2.007, en donde se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio INDEMNIZACIÓN DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Acción Reivindicatoria), seguido por la abogada GAMMA BARRETO VIDAL, contra el ciudadano JUAN ANTONIO BATISTA PEDRAZA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/Mónica