REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2006-000272

PARTE ACTORA: LILIBETH DEL VALLE CONTRERAS CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.318.322, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.016, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ PÍRELA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.061.806, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CONTRERAS CASTRO contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ PÍRELA MATA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/11/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público y la comparecencia del demandado. En fecha 24/11/2006 se libro compulsa. En fecha 24/11/2006 compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 03/11/2006, donde se admitió la presenta demanda ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CONTRERAS CASTRO, contra el ciudadano EDUARDO JOSE PIRELA MATA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg