REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-000929

PARTE ACTORA: HERMINIA MARIA PASCUALINI NELO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. V- 4.721.433 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ARCAYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.988.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana HERMINIA MARIA PASCUALINI NELO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. V- 4.721.433 y de este domicilio, asistida por el abogado GUILLERMO ARCAYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.988, el cual fue admitida en fecha 20/03/2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. En fecha 29/03/2006, diligencio el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, consignando boleta de notificación de la Fiscal Décimo quinta de Familia, firmada. En fecha 17/05/2006, la Juez Tania Maria Pargas Canelón, se inhibe a la presente solicitud y se remite el presente expediente a la U.R.D.D. para su distribución. En fecha 12/06/2006 se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 02/10/2006 se le dio entrada y se agrego el respectivo expediente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación este Tribunal, de fecha 02/10/2006 donde se le dio entrada y se agrego el respectivo expediente, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por la ciudadana HERMINIA MARIA PASCUALINI NELO, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec,
MJP/dmg