REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-001106
PARTE ACTORA: JUAN LORENZO RONDON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 557.797.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VILLEGAS, mayor de edad, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.085.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano JUAN LORENZO RONDAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 557.797, de este domicilio, la cual se admitió en fecha 07/02/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios de la solicitante, la consignación de la partida de nacimiento de Teresa Linares y fe de Bautismo, la declaración de dos testigos. En fecha 14/02/2006, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. Mariela Vitoria. En fecha 31/07/2006 diligencio la ciudadana Maria Villegas, donde consigna documentos en copias, a los efectos de dar corrección al auto de fecha 07/02/06. En fecha 02/10/2006 se dicto auto complementando el auto de admisión. En fecha 05/10/2006 compareció la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público y emitió opinión indicando que se consigne poder donde conste cualidad para actuar del ciudadano JUAN RONDON o que comparezca la referida ciudadana a fin de ratificar esta solicitud.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación este Tribunal, de fecha 02/10/2006 donde se dicto auto complementando el auto de admisión, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por el ciudadano JUAN LORENZO RONDAN, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (21) días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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