REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintiuno de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-001418
PARTE ACTORA: GRACIELA COROMOTO FALCÓN REINOSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.019.133, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL TOVAR, mayor de edad, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana GRACIELA COROMOTO FALCON REINOSO, la cual se admitió en fecha 07/02/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oficiar a la Onidex. En fecha 14/02/2006, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14. En fecha 24/03/2006 se le dio entrada y se agrego el oficio remitido por la Onidex Barquisimeto I. En fecha 27/03/2006 se dicto auto acordando oficiar a la Onidex del Tocuyo del Estado Lara. En fecha 28/04/2006 se le dio entrada y se agrego el oficio remitido por la Onidex del Estado Tocuyo. En fecha 04/05/2006 compareció la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria y presentó informe favorable. En fecha 05/05/2006 se dicto auto acordando oficiar nuevamente a la Onidex de el Tocuyo. En fecha 26/05/2006 se le dio entrada y se agrego el oficio remitido de la Onidex del Tocuyo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación este Tribunal, de fecha 05/05/2006 donde se dicto auto acordando oficiar nuevamente a la Onidex de el Tocuyo hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado la ciudadana GRACIELA COROMOTO FALCON REINOSO, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/dmg
|