REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiún de octubre del dos mil diez
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-007551

PARTE ACTORA: RAFAEL BALDEMAR ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.339, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: NANCY COROMOTO ÁLVAREZ DE ARRIECHE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.382.812, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.

Se inició el presente juicio de Separación de Hecho Art.185-A, intentado por el ciudadano RAFAEL BALDEMAR ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.339, de este domicilio, contra la ciudadana NANCY COROMOTO ÁLVAREZ DE HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.382.819, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/05/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público. En fecha 15/06/2007 diligencio el ciudadano el Rafael Arrieche, asistido por la Abogada Mary Tovar, subsanando un error en el libelo de la demanda. En fecha 21/06/2.007, diligencio el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 21/06/2.007, diligencia del alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por el ciudadano RAFAEL BALDEMAR ARRIECHE, contra la ciudadana NANCY COROMOTO ÁLVAREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg