REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2006-004181
PARTE ACTORA: ÁNGELA MARINA MÉNDEZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.773.639.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 83.449.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOTERÍAS, CORPORACIÓN CELCO, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Septiembre del 1997, bajo el N° 56, en la persona de Vice- Presidente Ejecutivo JOSÉ RAFAEL MORILLO CALDERA Tomo 9-A y LA JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS (Lotería de Oriente), en la persona de su Presidente el ciudadano RAMÓN CABALLERO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició la presente demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano ÁNGELA MARINA MÉNDEZ CONDE, contra de SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOTERÍAS, CORPORACIÓN CELCO, y LA JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS (Lotería de Oriente), en la persona de su Presidente el ciudadano RAMÓN CABALLERO, lo cual en fecha 30/10/2006, se dicto auto donde se admite la presente solicitud. En fecha 30/10/2006, se libro compulsa. En fecha 09/11/2006, se dictó auto complementando el auto de admisión. En fecha 09/11/2006, se libró oficio al Procurador General del Estado Monagas. En fecha 25/06/2007, se recibe oficio Nº 1319 emanado del Juzgado Primero de los Municipio Maturín, Aguasay y otros del Estado Monagas remitiendo resultas de comisión sin cumplir Nº 14929. En fecha 25/06/2007, se dictó auto de entrada de las resultas de la citación y se agregó al respectivo expediente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 25/06/2007, se dictó auto de entrada de las resultas de la citación y se agregó al respectivo expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana ÁNGELA MARINA MÉNDEZ CONDE contra SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOTERÍAS, CORPORACIÓN CELCO y LA JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS (Lotería de Oriente), ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 día del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Milagro
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