REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2007-002869

PARTE ACTORA: DESIDERIO ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.606.320 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HENRRY ANTONIO RODRIGUEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.292.

PARTES DEMANDADAS: ALIRIO JOSE LUNA AGUILAR y ANA MARITZA BETANCOURT DE LUNA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.129.756 y 10.126.173

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE ASIENTO NOTARIAL.

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO NOTARIAL, intentado por el ciudadano DESIDERIO ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.606.320, de este domicilio, contra los ciudadanos ALIRIO JOSE LUNA AGUILAR y ANA MARITZA BETANCOURT DE LUNA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.129.756 y 10.126.173. En fecha 20/07/2007, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la comparecencia de los demandados dentro de los veinte días de despacho siguiente a contestar la demanda (f. 15). En fecha 20/09/2007 diligencio el ciudadano DESIDERIO ANTONIO COLMENZAREZ, otorgando poder Apud Acta a los abogados Henrry Antonio Rodríguez, Kayra Urquia Rodríguez y Elizabeth Santos (f. 16). En fecha 20/07/2007 diligencio el ciudadano, Desiderio Colmenares, asistido por el abogado Henrry Rodríguez, donde consigna copias simples a los fines de la citación (f. 17). En fecha 24/09/2007 se dicto auto acordando comisionar para le Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, a los fines de practicar la citación de los demandados. (f. 18). En fecha 19/12/2007 se dicto auto dándole entrada y agregando la comisión del Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, con fecha 12/12/2007. (f. 21). En fecha 28/03/2008 se dicto auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora (f. 30). En fecha 08/04/2008 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (f. 32). En fecha 10/04/2008 diligencio la abogada KAYRA RODRIGUEZ, apoderada judicial del ciudadano, DESIDERIO COLMENARES, donde solicita se dicte sentencia en la presente causa (f. 33). En fecha 14/04/2008 se declaro desierto el acto de los ciudadanos Pedro Marcial Espinoza, Rómulo Aranguren y Maria Egli Ramos (f. 34 al 35). En fecha 03/06/2008 se dicto auto dejando constancia de que en el día de hoy venció el lapso de evacuación de pruebas (f. 37).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 03/06/2008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO NOTARIAL, intentado por el ciudadano DESIDERIO ANTONIO COLMENARES contra los ciudadanos ALIRIO JOSE LUNA AGUILAR y ANA MARITZA BETANCOURT DE LUNA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg