REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-000747


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos ALEJANDRO SANCHEZ ESCOSA y LEIDY CLARET HERNANDEZ FLORES, el primero de nacionalidad española, mayor de edad, titular del pasaporte Nº AC-756628 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.521.734, de este domicilio, asistidos por el abogado Miguel Duin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.075. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 22/09/2.009, fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes entre los solicitantes (f. 09). En fecha 25/09/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (f. 11). En fecha 11/10/2.010, compareció por ante este Despacho el ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ ESCOSA, asistido por el abogado Miguel Duin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.075 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes (f. 13). En fecha 14/10/2.010, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana LEIDY CLARET HERNANDEZ FLORES, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 14). En fecha 19/10/2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LEIDY CLARET HERNANDEZ FLORES, debidamente asistida por el abogado Neptalí Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.155 y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos (f. 17).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEJANDRO SANCHEZ ESCOSA y LEIDY CLARET HERNANDEZ FLORES, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 04, de fecha quince (15) de Febrero de 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica