REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2010-000383
Vista la diligencia presentada en fecha 01/10/2010, por el Abogado EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano SIMÓN RAFAEL JIMÉNEZ TAPIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.290.556, a través de sus apoderados judiciales, abogados GABRIEL ALCINA PÉREZ y EDER SALAZAR ROJAS, Inpreabogado N° 117.667 y 117.668, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “COMERCIALIZADORA AUTOMOTOR VQJ, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 32, Tomo 43-A, en fecha 18/08/2006, representada por el ciudadano RAFAEL SIMON JIMENEZ TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.280.244, de este domicilio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro