REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-004961
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDWIN DANIEL BARRETO AZUAJE, EDSER RAFAEL BARRETO ASUAJE y EDWARD DEMETRIO BARRETRO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.592.180, 9.441.787 y 11.274.543, de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR F. HERNANDEZ P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.699, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Bolívar, Sector Los Naranjillos, Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de UN MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1.024 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Interna; SUR: Con Calle Tinjaca; ESTE: Con la Calle Bolívar; OESTE: Con casa y solar de la Familia Amando Vento. Dichas bienhechurías en dos viviendas en construcción, cercado con paredes de bloques por los linderos norte, este y sur y por el oeste con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELKYS LEON y BETARIZ LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos EDWIN DANIEL BARRETO AZUAJE, EDSER RAFAEL BARRETO ASUAJE y EDWARD DEMETRIO BARRETRO AZUAJE, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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