REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2006-000024
PARTE ACTORA: AURA ELENA PÁEZ MUÑOZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.301.163, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.760, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO JOSÉ FERNÁNDEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.137 de este domicilio,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana AURA ELENA PÁEZ MUÑOZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.301.163, de este domicilio, contra el ciudadano GREGORIO JOSÉ FERNÁNDEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.137 de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 06/02/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 16). En fecha 13/02/2006 diligencio la ciudadana Aura Páez, asistida por el Abogado, Luís Vargas, donde consignan escrito de Reforma a la presente causa (f. 17 al 20). En fecha 15/02/2006 se dicto auto admitiendo la reforma de la presente demanda (f. 21). En fecha 23/02/2006, diligencio el alguacil consignando boleta de notificación de la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 22 y 23). En fecha 06/03/2006 se dicto auto decretando medida preventiva de embargo sobre el 50 % de las prestaciones sociales del demandado, en la misma fecha se libro el respectivo oficio (f. 24 y 25). En fecha 14/03/2006 diligencio la ciudadana Aura Elena Páez Muñoz y otorgó poder apud acta a los abogados Luís Vargas Vicci y José Miguel Coll. (f. 26). En fecha 15/03/2006 se levantó acta de inhibición de la Secretaria Titular y se declaró con lugar la misma. (f. 27 y 28). En fecha 03/04/2006 se dicto auto dándole entrada al oficio N° AL-00213-003756 de ENELBAR (f.28 y 29). En fecha 15/06/2006 compareció el ciudadano Luís Vargas Vicci y sustituyó poder apud acta a la abogada Doris González. (f. 30). Endecha 20/06/2006 diligencio la Abogada DORIS GONZALEZ, apoderada judicial de la ciudadana AURA PAEZ, donde solicita al tribunal oficie al departamento de Recursos Humanos de la empresa Energía Eléctrica de Barquisimeto. (f. 31). En fecha 03/07/2006 se dicto auto acordando oficiar a Enelbar, solicitando información sobre el monto cancelado al demandado de sus prestaciones sociales y oficiar a los Bcos Mercantil y Provincial (f. 32 al 35). En fecha 27/07/2006 se le dio entrada y se agregaron los oficios Nros. AL-00506-010789, 31146, remitidos de Enelbar y Banco Mercantil, C.A.. (f. 36 y 39). En fecha 01/08/2006 se le dio entrada y se agrego oficio del Banco Provincial (f. 40 al 42). En fecha 19/10/2006 diligencio el Abogado Luís Vargas Vicci, donde solicita a la mayor brevedad posible la Retención de Utilidades y Beneficios que perciba el ciudadano Gregorio Fernández, solicitar a Enelbar información de cuanto fue el monto total de la prestaciones sociales. (f. 43). En fecha 30/10/2006 se dicto auto acordando librar oficio a Enelbar. (f. 44 al 45). En fecha 14/11/2006 se le dio entrada y se agrego oficio Nº 0017220 remitido de Enelbar (f. 46 y 47). En fecha 23/11/2006 diligencio el abogado Luís Vargas, en su condición de autos, donde solicita se ordene a la empresa retener la suma del (100%) del total de los beneficios. (f. 48). En fecha 01/12/2006 se dicto auto negando lo solicitado por la parte actora (f. 49). En fecha 07/02/2007 diligencio el abogado Luis Vargas Bici, subsanando lo solicitado en la diligencia anterior, solicitando de nuevo, oficiar a Enerlba. (f. 50). En fecha 23/03/2007 se dictó auto decretando medida cautelar. (f. 51 y 52). En fecha 20/03/2007 diligencio el abogado LUIS VARGAS, en la cual consigna oficio y solicita se libre uno nuevo. (f. 53 y 54). En fecha 06/11/2007 se dictó auto acordando oficiar a Enelbar. (f. 55 y 56).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 01/12/2006, donde se niega la retención del 100% del total de los beneficios que reciba el demandado Gregorio José Fernández, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana AURA ELENA PÁEZ MUÑOZ contra el ciudadano GREGORIO JOSE FERNANDEZ LINAREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A AMBAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
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