REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2007-000140
PARTE ACTORA: JOSE ASCENCION QUIÑONEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.030.762, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALMIR MERCEDES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.813, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.703 de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano JOSE ASCENCION QUIÑONEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.030.762, de este domicilio contra la ciudadana LUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.703 de este domicilio. En fecha 01/10/2007 se admitió la demanda y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 09). En fecha 15/10/2007 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el abogado Angel Petit, en su carácter de Fiscal –Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público (f. 11).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 01/10/2007, donde se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano JOSE ASCENCION QUIÑONEZ PEREZ contra la ciudadana LUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 10.22 a.m. y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
|